APRUEBA IEPC LINEAMIENTOS PARA LA CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL

Marcial Campuzano

Por unanimidad el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), aprobó los lineamientos para la conservación y destrucción de la documentación y material electoral que fueron utilizados en el pasado proceso electoral de ayuntamientos y diputados, entre las que se encuentran más de 5 millones de boletas electorales, actas y formatos diversos.

En la destrucción del material electoral, el IEPC deberá prever medidas de seguridad y procedimientos ecológicos no contaminantes que permitan su reciclaje, dicen los lineamientos.

Para tal efecto, el órgano electoral deberá contactar a las empresas o instituciones con capacidad para destruir la documentación electoral bajo procedimientos no contaminantes; que se garantice que el reciclamiento del papel y material electoral proporcionen algún beneficio económico para el Instituto; y deberá elaborar un calendario de actividades relativas a la preparación, traslado y destrucción de la documentación.

Los lineamientos establecen que el Instituto Electoral podrá vender los residuos de la documentación electoral para su reciclamiento; también los podrá donar a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos para su reciclamiento; o en su caso podrán ser intercambiados por bienes o servicios, en términos de lo acordado con las empresas o instituciones recicladoras.

El órgano electoral identificará, etiquetará y separará del resto de la documentación a destruir, los paquetes electorales que determine el Consejo General, o que hayan sido requeridos y formen parte de alguna averiguación por parte de alguna autoridad judicial hasta la conclusión total de la misma.

La documentación electoral que será destruida es la siguiente: las boletas de los votos válidos y nulos de cada una de las elecciones de ayuntamientos y diputados; los votos nulos de cada una de las elecciones, y las boletas sobrantes

También serán destruidas las actas de la jornada electoral (copias ilegibles o no utilizadas); actas de escrutinio y cómputo de casilla de cada una de las elecciones; las constancias de clausura de casilla y remisión del paquete electoral (copias y sobrantes no utilizadas); hoja de incidentes (copias y sobrantes no utilizadas); recibos de copia legible de las actas de casilla entregadas a los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes (usados en las casillas y sobrantes no utilizadas); y actas de electores en tránsito para casillas especiales, entre otros documentos.

Los lineamientos establecen además que deberá ser conservada la documentación que integran los expedientes de casilla; las actas de cómputos distritales y constancias que formarán parte del archivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.