REFORMA EL CONGRESO LA LEY DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES PARA DAR CERTEZA LEGAL A LAS UNIDADES DE GÉNERO

Chilpancingo, Gro., 22 de mayo de 2024.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen de reforma y adición a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guerrero, con el objeto de dar reconocimiento a las Unidades de Género de la Administración Pública Estatal, como unidades administrativas al interior de los entes públicos que contribuyen en la difusión, promoción y protección de los derechos de las mujeres en el ámbito familiar, laboral y comunitario. 

En el documento que fue leído por la Mesa Directiva y dictaminado  por las diputadas integrantes de la Comisión Para la Igualdad de Género de la LXIII Legislatura, se explica que derivado de que hay dos iniciativas en el mismo sentido, una presentada por el diputado Héctor Apreza Patrón y otra por la diputada Yanelly Hernández Martínez (con licencia), se determinó analizarlas e incluirlas en un solo dictamen, al observar la similitud del tema y el objetivo de crear las Unidades de Género para que coadyuven a sensibilizar e incluir los aspectos de género en políticas públicas, programas, procedimientos y actividades de las instituciones. 

Agrega que la comisión dictaminadora reconoce que, a pesar de las reformas que se han realizado a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado, así como las modificaciones encaminadas a la paridad de género, es importante hacer que dichas unidades definidas en el precepto legal, que les permita cumplir con los principios jurídicos y transciendan más allá de las políticas con perspectiva de género, ayudando a eliminar cualquier tipo de discriminación estructural e implementando acciones encaminadas al empoderamiento de las servidoras públicas en un contexto de igualdad en cada institución.

El dictamen determina, además, que en la actualidad, para el cumplimiento de las funciones de las Unidades de Género, en ningún texto normativo existe la Unidad Administrativa al interior de los entes públicos, que vigile la eficaz aplicación y fortalezca la institucionalización de la perspectiva de género en las políticas públicas de igualdad, mediante la planeación, propuestas normativas, acciones coordinadas y estrategias en entidades, instituciones, dependencias, poderes públicos estatales, ayuntamientos y órganos autónomos.

Por lo anterior, y analizando el ordenamiento jurídico, se realizan las reformas a la ley en comento con el propósito de definir el estatus jurídico de las Unidades de Género, a fin de que sean garantes de la promoción, difusión e implementación de acciones para lograr la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres en todas las instituciones de la entidad.