ANALIZAN APLICAR MAYORES PENAS A QUIENES EMPLEEN EN TRABAJOS RIESGOSOS A MENORES DE 18 AÑOS

Chilpancingo, Gro., 31 de marzo de 2024.- A la Comisión de Justicia del Congreso del Estado fue turnada una iniciativa de adición al Código Penal del Estado para castigar con 3 y hasta 6 años de prisión a quienes empleen a una persona menor de 18 años en trabajos no permitidos o riesgosos.

En su exposición de motivos, la diputada Diana Bernabé Vega citó que la Organización Internacional del Trabajo define al trabajo infantil como todo aquel que priva a niñas, niños y adolescentes de su potencial y dignidad, lo que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico y le produce efectos negativos, inmediatos o futuros para su desarrollo físico, mental, psicológico o social, obstaculizando su asistencia o permanencia en la escuela.

Añade que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) define el trabajo infantil cuando niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años participan en una o más formas de trabajo no permitidas, como las que realizan personas de este grupo de edad en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, o en ocupaciones de sectores económicos, lugares o actividades peligrosas.

“Las niñas y niños víctimas de este problema se encuentran en todas partes, pero son invisibles, puesto que trabajan como sirvientes domésticos en casas, están ocultos tras las paredes de talleres o se encuentran fuera de la vista del público en plantaciones”, abundó.

Mencionó que para minimizar el problema del trabajo de menores en México y en Guerrero, se requiere de una aplicación más estricta de las leyes y una mayor regulación que garantice condiciones laborales favorables y flexibles para aquellos menores que se encuentran dentro de la edad legal para trabajar.

Ante esto, Bernabé Vega propone que, para disminuir y en su caso erradicar el trabajo y explotación infantil, se plantea por medio de esta iniciativa de ley incorporar al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero el artículo 172 Bis del capítulo II, denominado “Delitos contra la integridad de los menores”.

Con lo anterior, se sancionará a quien emplee a una persona menor de 18 años con prisión de 3 a 6 años y 300 a 600 días de multa, incurriendo en la misma pena el padre, madre o tutor.

Además, a los dueños de negocios, comerciantes y servidores públicos que empleen a personas menores de 18 años, se les impondrá una pena de 4 a 8 años de prisión, y de 400 a 800 días de multa.

Todo esto, cuando las actividades laborales sean riesgosas, inseguras o peligrosas; los trabajos que se realicen bajo tierra, bajo el agua o en altura; a los que se realicen con maquinaria, equipos y herramientas peligrosas o que conlleven la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas ; los que se realicen en un medio en el que los niños estén expuestos a sustancias, agentes o procesos peligrosos o a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y los trabajos que impliquen condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos. A quien emplee en estas condiciones a menores de 18 años, se impondrá una pena de 5 a 10 años de prisión, y de 400 a 800 días de multa.

Además, las penas previstas en los párrafos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.