Marcial Campuzano // El Congreso del estado prácticamente desechó este miércoles la solicitud de juicio de procedencia presentada por la Fiscalía General del Estado (FGE) en contra de un presidente municipal, al determinar que la petición carece de elementos jurídicos suficientes para ser admitida.
Durante la sesión de la Comisión Permanente, el presidente de la Comisión Instructora, Arturo Álvarez Angli, informó a los legisladores que integran la Comisión Permanente que, tras el análisis técnico y jurídico del expediente, se resolvió declarar la solicitud como “notoriamente improcedente”, por lo que se determinó no iniciar el procedimiento de desafuero solicitado por la Fiscalía.
La petición fue presentada por la agente del Ministerio Público, Margarita Azucena Sánchez Gutiérrez, adscrita a la Fiscalía Especializada de Investigación de Delitos Graves, en relación con la carpeta de investigación 120209105000511XXX.
Dicho recurso fue turnado al Congreso el pasado 1 de abril, cuando el pleno dio cuenta formal del ingreso de la solicitud. Desde entonces, la Comisión Instructora trabajó en la revisión de los elementos entregados por la FGE.
De acuerdo con el dictamen emitido, la solicitud no cumple con los requisitos indispensables para dar paso a un juicio de procedencia, tanto en el fondo como en la forma, lo cual imposibilita legalmente la apertura del proceso.
Arturo Álvarez Angli explicó que, dado el carácter improcedente del expediente, no se convocó al presidente municipal implicado ni se llevó a cabo el derecho de audiencia, pues no hubo sustento que lo justificara.
“Por más que hemos intentado dictaminar en función de lo que se nos presentó, será muy complicado hacerlo de esa forma”, señaló el legislador, al detallar que incluso en aspectos formales, la solicitud presentó deficiencias.
Pese al desechamiento, el Congreso aclaró que la Fiscalía tiene el derecho de presentar una nueva solicitud, siempre que se refuerce con los elementos probatorios suficientes y se subsanen las deficiencias.
El dictamen aprobado también estableció que los datos personales del alcalde involucrado permanecerán bajo reserva, atendiendo a los principios de legalidad, debido proceso y protección de información establecida en la ley.
“Conforme a lo previsto en los artículos 112, fracción XI, de la Ley General de Transparencia y 114, fracciones VII y IX, de la Ley 207 del Estado de Guerrero, se clasifica como reservada la identidad del servidor público”, se señaló en el documento leído ante la Comisión Permanente.
La resolución de la Comisión Instructora se sustentó en el marco legal vigente, priorizando la objetividad, imparcialidad y el respeto a los derechos de las partes involucradas, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, se dijo.
Cabe recordar que el juicio de procedencia es el mecanismo constitucional para determinar si un servidor público con fuero puede ser sujeto a proceso penal. Sin embargo, su aplicación requiere de pruebas sólidas que justifiquen su inicio.
El Congreso local refrendó su compromiso de colaborar con las instancias de procuración de justicia, siempre que se respeten los principios de legalidad y se presenten solicitudes debidamente integradas.