
El contenido de la resolución que emitió la SCJN que ampara a la alcaldesa Abelina es en defensa para evitar ser sancionada por no comprobar cerca de 900 millones de pesos, de los que según solo pueden ser auditable por la la ASF.
Tal resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser considerada y necesaria para que la Comisión Instructora del Poder Legislativo revise y analice en que términos se otorga el amparo a l alcaldesa de Acapulco
A opinión y en coincidencia de algunos diputados locales de todas las fracciones parlamentarias puntualizan que el tema de Abelina se tienen que analizar y a partir de ahí, tomar determinaciones a la resolución que emitieron los ministros.
El argumento que promueve la edil porteña es en contra de la denuncia interpuesta por la Auditoría Superior del Estado, en la propia ostinacion de ser auditada sobre recursos federales por un monto aproximado de 898 millones de pesos.
La alcaldesa ha sostenido que la ASE no tiene facultades para auditar recursos asignados por la Federación directamente al municipio, por lo que se aferra a través de una resolución para detener el procedimiento, incluso de revocación de mandato
Dando la suave a las evidencias en el desvío y acto de corrupción, la SCJN otorgó una suspensión provisional para que la edil no sea sancionada mientras se resuelve de fondo el juicio de amparo, medida concedida por los ministros
Lo que no se puede descartar es que la comuna porteña es el único que no ha presentado su comprobación que se otorgó, cuando la normatividad de la transparencia obedece a la honradez de comprobar el recurso público.
Mientras tanto, la ASE no ha emitido una postura oficial tras la suspensión concedida a la alcaldesa de Acapulco, quien entre la perversidad y la soberbia insiste que su gobierno no está obligado a rendir cuentas al órgano estatal de fiscalización.
Cabe señalar, que tal controversia ha generado falta de certeza entre las autoridades municipales y los órganos de fiscalización, en un entorno en la que, la transparencia y rendición de cuentas deben ser auditables de forma permanente.