Baltazar Jiménez Rosales // Sobre la figura del fuero constitucional del que gozan diputados y presidentes municipales hay conceptos malinterpretados, por lo que sí vale la pena hacer algunas precisiones para acotar y definir para qué existe y para qué alcanza, cuál es su naturaleza.
Al hacer una reflexión acerca de este tema, el presidente de la Comisión Instructora del Congreso del Estado, Arturo Álvarez Angli, reconoció de inicio que la figura del fuero constitucional “se ha venido distorsionando, (ya que) no debería tener alcances para evitar una investigación o una vinculación a un proceso de ningún funcionario”.
Remarcó que el fuero no debería de existir en esos términos, ya que esta figura fue creada con el fin de no ser reconvenido por las opiniones por un diputado o por un funcionario dentro de sus funciones.
Al respecto, expresó categórico que alguien que esté señalado por alguna causa distinta al ejercicio público no debería requerir protección del desafuero, sino que “la autoridad investigadora debería de poder citarlo a comparecer, debería poder investigar, solicitar sus cuentas bancarías, debería pedir la información necesaria y una vez que exista una sentencia condenatoria, entonces sí procedería la revocación de mandato”.
Y es que dijo que es distinto llevar a cabo un juicio de desafuero para poder investigar a algún presidente municipal o diputado, a una revocación de mandato cuando ya existe una sentencia condenatoria.
En este sentido Álvarez Angli enfatizó que “es un poco ocioso y burocrático tener que pasar primero por el análisis del Congreso para que una autoridad investigadora pueda llevar a cabo primero su función de investigación; ya que investigarte a ti no significa que en automático, por ser investigado, ya eres responsable, pero no puede ser que haya algo que evite el poder ser investigado”, insistió.
Cuestionado en torno a si es necesario hacer algunas precisiones en la ley para evitar todas estas malas interpretaciones a conveniencia, el diputado local por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) manifestó que sí vale la pena hacerlo con el fin de precisar “cuál es el objetivo, la naturaleza y los alcances que debe de tener este famoso fuero constitucional”.
Refirió que él sin ninguna duda y sin ninguna objeción impulsaría esta iniciativa de reformas a la ley: “lo que estoy expresando aquí es la opinión que profundamente tengo respecto a esta figura del fuero constitucional, me parece que se ha mal utilizado, se ha mal interpretado y creo que las autoridades investigadoras siguen amparándose en eso muchas veces para no avanzar en las investigaciones”.
Además, señaló, también hay que quitarle a la figura del fuero constitucional toda connotación política, ya que “aquí debe de ser y debe de asumir la responsabilidad quien esté siendo señalado y no esté llevando a cabo o no esté cumpliendo sus funciones para las que fueron electos”.
Después de hacer toda esta reflexión, Álvarez Angli se quedó con la tarea de impulsar una iniciativa de reformas a la ley sobre el fuero constitucional sobre todo porque desde su opinión, “sería muy sano y también sumamente transparente para toda la ciudadanía, porque, por ejemplo, yo como diputado si estoy siendo señalado o denunciado por incumplimiento de mis obligaciones familiares, no tendría por qué el fuero al que tengo derecho por mis opiniones alcanzarme para no tener que cumplir con mis obligaciones familiares, no guarda ninguna relación la función legislativa con el incumplir con los alimentos para mis hijos”.
El presidente de la Comisión Instructora finalizó: “creo que hay conceptos malinterpretados en esto, yo creo que sí vale la pena hacer una precisión sobre cuáles deben de ser y acotar y definir muy claramente para qué existe el fuero constitucional y para qué alcanza”.